QUIENES SOMOS


GUIA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

AÑO GRAVABLE 2010




MARÍA ANGÉLICA OCAMPO CABRERA
LUIS ENRIQUE GALVIS BERMUDEZ
SANDRA MILENA OCAMPO CABRERA



 


CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

DIPLOMADO EN GESTIÓN TRIBUTARIA
CARTAGO VALLE
AÑO 2011

PRESENTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está basado en una guía didáctica que indica y orienta paso a paso la manera de diligenciar una declaración de renta y complementarios.
Aplicando las normas jurídicas y tributarias que rigen actualmente, haciendo de esta guía algo práctico y fácil de entender para toda clase de público.
También muestra la importancia de inculcar al contribuyente los beneficios que trae declarar todo lo que se tiene y mostrar las ventajas que esto puede ocasionar en los negocios.
Este trabajo ayudará a entender de una manera fácil, los procedimientos a llevar en la declaración de renta, para evitar errores y confusiones que afecten más adelante a los comerciantes y empresarios y así evitar sanciones de parte del Estado.
                                       
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Esta guía surgió en base a los vacios y dudas que existen actualmente en la sociedad en especial a todas aquellas personas que le contribuyen al Estado, básicamente este trabajo muestra un poco de todo aquello que para muchos contribuyentes es desconocido y que por esta razón tiende a decaer en fuertes sanciones o problemas con el Estado.
Es como una pequeña orientación para que conozca no solo los problemas que perjudican su economía, sino las ventajas que tiene declarar todo correctamente.
En fin es una ayuda adicional que podrían evitar al contribuyente muchas dificultades y  darle  una mejor orientación para acogerse a todo lo implica contribuirle y declararle al Estado.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El gran crecimiento que ha tenido Colombia en su economía ha ocasionado un gran número de comerciantes y personas que necesita pagar sus impuestos al Estado.
Esto puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza, muchos comerciantes han avanzado en este aspecto, pero la gran mayoría desconoce totalmente esta área y debido a esto buscan personas profesionales competentes, que les ayuden a declarar todo lo que tienen y así evitarse sanciones.
Con esto se puede decir que esta guía práctica, se ha realizado pensando en el contribuyente, pues se cae constantemente en errores por  falta de explicar a la sociedad todo a lo que pueden acogerse, para que su pago de impuestos no se salga de sus manos y que al contrario sea una ayuda para recibir beneficios y ventajas por parte del Estado.


ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Con base a los grandes errores que comete el contribuyente se ha realizado una serie de investigaciones que nos llevan claramente a definir el mayor problema que tienen las personas que pagan impuestos, esta información lleva a la conclusión  que en su gran mayoría, desconocen totalmente  las normas tributarias y que si a esto se le suma la falta de compromiso con el Estado  da como resultado una serie de errores que en su gran mayoría, se pagan con la economía del contribuyente.
Y esto se ha venido presentando desde hace mucho tiempo, que con el avance tecnológico y las leyes se ha evitado de gran manera seguir cometiendo errores que deterioren la economía social en general.
La tecnología ha sido de gran ayuda en este proceso, pero no lo suficiente para ilustrar al contribuyente todo lo que debe informar en su declaración y  los beneficios que esto le puede traer a su actividad como comerciante.


JUSTIFICACIÓN
El fin de esta guía de Declaración de Renta y complementario está basado en una forma práctica de adquirir un breve conocimiento de las bases indispensables, para elaborar dicha declaración; estoy en gran manera beneficia al profesional, tanto como al contribuyente porque ambos podrán obtener la suficiente información para acogerse a un buen beneficio tanto laboral como tributario.
Este trabajo fue realizado con el fin de profundizar más en el tema tributario y así obtener todas las ventajas  posibles que beneficie de gran  manera ambas partes.
Y es como una ayuda adicional que tiene el contribuyente para realizar de forma segura su declaración de renta sin ningún temor.
OBJETIVOS

Objetivo General
Proponer una guía práctica que muestre detalladamente uno a uno los pasos indispensables, para diligenciar una declaración de renta, con todas las respectivas bases e información que rigen actualmente.

Objetivos Específicos
  • La guía nos lleva a mejorar el entendimiento, de las pautas que se debe tener en cuenta para un mejor desempeño al realizar la declaración de renta.
  • Diseñar una guía para ser entendida por todo público, en general estudiantes y docentes.
  • Mostrar paso a paso los requerimientos actuales para no caer en sanciones que pueden afectar nuestros futuros clientes.
  • Actualiza al lector en todo lo relacionado con las normas tributarias vigentes.
MARCO REFERENCIAL
La investigación de este trabajo esta orientado a realizar pasó a paso la manera de diligenciar una declaración de renta.
Marco Histórico
Muchos son los  documentos que muestra hoy en día la manera de presentar una declaración de renta, de hecho la Dian tiene unas ayudas tecnológicas que son sumamente importantes para este proceso.
Se cuenta también con la cartilla que la Dian administrar a sus contribuyentes para elaborar la declaración de renta.
Marco normativo
Todos somos contribuyentes según el artículo 2 del estatuto tributario, se realice un hecho generador de un impuesto, y por tanto, somos contribuyentes en la medida en que contribuyamos pagando un impuesto, ya sea de forma directa o indirecta.
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos nacionales. ART. 596
La revisoría fiscal es una figura reglamentada por la ley 43 de 1990 y por el codigo de comercio en sus artículos 203 a 217. Son estas normas las que señalan expresamente quienes están obligados a tener revisor fiscal.

Marco teórico
Se pretende que con este trabajo se tenga un mejor entendimiento, dado que esta basado en ejemplos claros y muy didácticos para que su manejo sea más claro. 
  • Avanzar más en los aspectos tributarios.
  • Obtener entendimiento de las normas tributarias y sus beneficios.
  • Evaluar los recursos que se han obtenido a lo largo del proceso.

ESQUEMA TEMÁTICO

·    Precisar sobre la manera como se debe interpretar y aplicar las normas tributarias en una declaración de renta.
La mayoría de los contribuyentes piensa que evadir activos o sumar pasivos a su declaración puede pasar inadvertido, pero en cierta manera el único engañado en este caso es el contribuyente, pues la Dian esta en la capacidad suficiente para averiguar estos casos y hacer que cumpla con sus obligaciones añadiéndole mas problemas económico que solo terminan perjudicando la persona.
·    Mostrar la mejor manera de aprovechar lo beneficios tributarios existentes.
Existen numerosos beneficios a los que se pueden acoger los contribuyentes, sin necesidad de ocultar información y dando a conocer la realidad económica de su empresa.
·    Evitar de gran manera sanciones o requerimientos por parte de la Dian.
Todo esto puede evitarse buscando profesionales responsable y conocedores de las normas, para así obtener muchas ventajas a su actividad económica que en vez de perjudicarlo lo beneficia un cien por ciento.
RECURSOS DISPONIBLES

El grupo conformado por Sandra Milena Ocampo, Luis Enrique Galvís, María Angélica Ocampo cuenta con el asesoramiento de un profesional muy competente en esta área, que nos ha suministrado mucha información relevante  para este proyecto, como es el Contador Público Oscar Hernando Guisado.
Así mismo, en lo referente al equipamiento tecnológico  relacionado con el proyecto, se dispone de un equipo cómputo con internet.
Se cuenta también con la ayuda indispensable del docente Antonio Aristizabal el cual nos ha colaborado totalmente con sus valiosos aportes.
En la parte del tiempo podemos decir que nos reunimos  de lunes a jueves desde la 7:00 pm a 10:00 pm para trabajarle  al proyecto.
En cuestión económica hemos invertido un total de $ 60.000 mensuales que corresponde a servicio internet.

GENERALIDADES

CONTRIBUYENTE Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA
 Contribuyentes
El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.


Clasificación de los contribuyentes en renta

Contribuyente del impuesto a la renta del régimen ordinario

Cuadro 1. Régimen Ordinario


Contribuyente del impuesto a la renta del régimen especial
Pertenecen al régimen especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, (con excepción de las enumeradas en el art 23 del E.T), las cuales deben  cumplir con las siguientes condiciones:

Régimen Especial

No contribuyentes del impuesto de renta
. No contribuyentes

Clasificación de los contribuyentes

2.     DEFINICIÓN DE IMPUESTO  RENTA Y COMPLEMENTARIOS
QUE ES LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Es un impuesto, que recae sobre los contribuyentes individualmente considerados y grava a quienes en la  ley están previstos como sujetos pasivos que hayan percibido ingresos (hecho generador del impuesto) susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio.

El impuesto sobre la renta y sus complementarios se consideran un solo tributo y comprende el impuesto de renta y el complementario de ganancia Ocasionales

Complementario: Ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias, que se obtienen por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana (regular) del contribuyente, por el azar o por mera liberalidad de las personas, susceptibles de incrementar el patrimonio de quien los percibe y que la ley expresamente los ha catalogado como tal.


Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios


Por regla general todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, personas jurídicas, sean del régimen ordinario o del régimen especial se encuentran obligados a declarar salvo algunas excepciones.

Personas Naturales que no deben presentar declaración de renta y complementarios.
Cuadro 6. Personas Naturales

Que es la UVT (unidad valor tributario)
Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT.
La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Cuadro 7. Unidad valor tributario (UVT)

                          UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO - U.V.T.

PERÍODO
VALOR EN PESOS POR U.V.T.
2011
25.132
2010
24.555
2009
23.763
2008
22.054
2007
20.974
2006
20.000

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Obligaciones tributarias formales

Obligaciones tributarias


FORMULARIO

Clases de formulario

Es bueno aclarar que para la DIAN no están obligados a llevar contabilidad los pertenecientes al régimen simplificado.


BENEFICIO DE AUDITORIA
El artículo 689-1 del estatuto tributario, contempla el beneficio de auditoría para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta con respecto al periodo anterior.
El beneficio de auditoría consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, el tiempo durante el cual la Dirección de impuestos puede auditar, revisar, cuestionar o modificar la declaración del contribuyente se reduce.
Para el año 2010 el beneficio de auditoría se alcanzará si se cumplen los siguientes requisitos:
v  Presentar oportunamente y válidamente  la declaración de renta
v  Que el impuesto se pague oportunamente
v  Que en el 2009 el impuesto neto de renta haya sido igual o superior a 41 Uvt (Parágrafo 2 artículo 689-1 del estatuto tributario)
v  No haber solicitado el beneficio  contemplado por el artículo 158-3 del estatuto tributario (Deducción especial por inversión en activos fijos).
v  Las retenciones en la fuente imputadas deben ser reales.
v  No declarar perdidas fiscales
v  No compensar pérdidas fiscales                                                                                           
Declaraciones Tributarias a:
Inflación x #Veces
2010
Incremento para el año gravable 2010
18 Meses
3.17 % x 2,5
7.93 %
12 Meses
3.17% x 3,0
9.51%
6 Meses
3.17% x 5,0
15.85%

PATRIMONIO
El  impuesto al patrimonio deberá  liquidarse en el formulario oficial 420 “Declaración y Pago del Impuesto a Patrimonio”  prescrito por la DIAN.
La base gravable del impuesto al patrimonio, es el patrimonio líquido del contribuyente disminuido por los conceptos permitidos por la ley, conceptos contemplados por el artículo 295-1 del estatuto tributario.
Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio,
v  El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
v  Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles del beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.
v  los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto”.
La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 es la siguiente:
Impuesto patrimonio
Clasificación en millones de pesos
Tarifa Impuesto Ley 1370
Tarifa Decreto 4825
Entre 1.000 y 2.000
0,0%
1,0%
Entre 2.000 y 3.000
0,0%
1,4%
De 3.000  hasta 4.999
2,4%
0,6%
De 5.000 en adelante
4,8%
1,2%

DILIGENCIAMIENTO PASO A PASO DEL FORMULARIO 110


Ejemplo:


Estado de Resultados


Balance  General



Declaración de renta y complementarios



Datos del declarante



Número de identificación tributaria (NIT) 
El número de identificación tributaria NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en la Rut, Renglón 5

Digito de verificación (DV)  
Es un mecanismo de detección de errores utilizado para verificar la corrección de un dato, generalmente en soporte informático. Los dígitos de control se usan principalmente para detectar errores en el tecleo o transmisión de los datos. Renglón  6 del RUT

Nombres y apellidos completos 
Si es persona natural se debe digitar nombres y apellidos como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en la Renglon31, 33, 34 del RUT.

Razón social 
Es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución debe coincidir con  el  Renglón 12 del RUT.


Código dirección seccional  
Corresponde al código de la administración al cual pertenece el domicilio o asiento principal de la  actividad o negocio, según la Renglón 12 del Rut Según el código que le corresponda de la siguiente tabla:

Actividad económica
Es el Objeto social principal de toda persona natural o jurídica.

Cuando desarrolle más de dos (2) actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de ingresos operacionales en el periodo gravable a declarar.

Si es gran contribuyente
Conforme con el artículo 562 del Estatuto Tributario, son Grandes Contribuyentes las Personas Jurídicas calificadas como tales mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo a partir de la publicación de la respectiva resolución., esta calidad de contribuyente  debe estar actualizada en el RUT, renglón 53  responsabilidad 13


Si es corrección indique
COD

En este renglón  se marca si lo que se está  presentando es una corrección   a     una declaración ya presentada, pero que se presentó con errores.
           
Numero del formulario anterior 
En caso de ser una corrección, se anota allí el número del formulario en que se presentó la declaración inicial objeto de corrección.

Fracción año gravable 2011 marque con una X 
Se marca esta casilla si lo que se va a presentar es una fracción del año. Esto sucede cuando se liquida una empresa antes de finalizar el año.


Cambio titular inversión extranjera 
Se utiliza cuando se es titular o propietario de inversiones en el exterior y se ha cambiado de titular (Vendido).

Datos informativos 
Esta sección como su nombre lo indica es  eminentemente informativo y por disposición legal debe registrar el valor total de las operaciones correspondientes a los rubros solicitados sin ningún tipo de depuración.


Total de costos y gastos de nomina






Se digita el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable 2010.

Aportes al sistema de seguridad social 
En esta casilla se digita el valor total de los aportes al Sistema de Seguridad Social pagados en el 2010 por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales.


NOTA: No incluya el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social que estén a cargo del trabajador


Aportes al Sena, ICBF, Cajas de Compensación 
Se registra el valor de  los aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF, Sena) pagados durante el año 2010, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción.


Patrimonio

Efectivo, bancos, otras inversiones 

*      CAJA  se registra  el dinero que está físicamente en la empresa, en su caja fuerte

*      BANCOS  se digita el dinero que la empresa tiene ingresado en los bancos (cuenta corriente, depósito, etc.).

*      Las inversiones bien sea a corto o a largo plazo, representan colocaciones que la empresa realiza para obtener un rendimiento de ellos o bien recibir dividendos que ayuden a aumentar el capital de la empresa.

Conciliación Bancaria


DENOMINACION
Saldo en Libros 31 de Dic. 2010
Conciliación
Saldo Extracto al 31 de Dic. 2010

1105 Caja
2.725.428
0
2.725.428
1110 Bancos

Banco Agrario Cta. Ahorros NO. 6901-000335
24.944.780

24.944.780
Banco Agrario Cta. Cte. 6901-0000132
9.500.480
5.056.000
4.444.480
(1)  Cheque Girado por valor de $ 5.056.000 pero no cobrados, por tanto se deben declarar como un pasivo

TOTALES
37.170.688
5.056.000
32.114.688

En la Declaración Según el Art.268 del Estatuto Tributario se debe tener en cuenta el saldo en Extracto más no el saldo en libros

Cuentas por cobrar 
Digite los  derechos exigibles que tiene una empresa por las mercancías vendidas a crédito, servicios prestados, comisión de préstamos entre otros.
Provisión cartera


Acciones y aportes
Las acciones, aportes y demás derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedades o entidades, en el último día del año o período gravable, forman parte del patrimonio bruto del contribuyente. El valor patrimonial por el cual se deben declarar, corresponde al costo fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 272 del Estatuto Tributario.

Costo Fiscal


DENOMINACIÓN
Saldo en Libros 31 de Dic. 2010
Ajuste Fiscal
Saldo Fiscal al 31 de Dic. 2010
1205 Acciones
530.000.000
12.455.000
542.455.000

Se adquirió 20 Acciones en Ecopetrol por un valor de 1.400.000



TOTALES
530.000.000
12.455.000
542.455.000


Inventarios
El inventario es el conjunto de mercancías o artículos que tiene la empresa para comercializar con aquellos, permitiendo la compra y venta o la fabricación primero antes de venderlos, en un periodo económico determinados. Deben aparecer en el grupo de activos circulantes.

Inventario Periódico


Activo fijo
Los activos son un recurso o bien económico propiedad de una empresa, con el cual se obtienen beneficios.
Costo Fiscal depreciación


::: REAJUSTE FISCAL:::

PERÍODO
PORCENTAJE DE REAJUSTE
2010
2,35%
2009
3,33 %
2008
7,75 %
2007
5,15 %
2006
4,87 %
2005
6,10 %
AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS.
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
Otros activos
Son inversiones que no están directamente relacionadas con la empresa.
Costo fiscal otros activos


Total patrimonio bruto
El patrimonio está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el ultimo día del año gravable.

Pasivos                                                                                                                          
Son las obligaciones a cargo del ente económico vigentes al 31 de Diciembre del año a declarar, que afecten el patrimonio bruto del contribuyente.


Total Patrimonio
Es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Se denomina patrimonio  líquido porque es en realidad lo que la empresa posee, ya que los pasivos son obligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas.


PATRIMONIO BRUTO – PASIVOS = PATRIMONIO LIQUIDO
Ingresos
Todos aquellos fondos de efectivo o de bienes que recibe la organización para llevar a cabo su operatividad. Estos ingresos pueden ser generados por venta de servicios, donaciones u otros.

Ingresos brutos  operacionales
Son aquellos generados por la actividad principal de la empresa

Ingresos

Ingresos no operacionales
Son aquellos que no son generados por la actividad principal de la empresa


Ingresos no operacionales 



Intereses y rendimientos financieros
Es todo aquello que represente rendimientos de capital o diferencias entre el valor invertido o aportad


DENOMINACIÓN
Saldo en Libros 31 de Dic. 2010
4210  Financieros
500.300

LA EMPRESA TIENE UNA CUENTA DE AHORRO NO. 6901-000335, LA CUAL LE GENERA RENDIMIENTOS FINANCIERO
500.300


Total ingresos brutos
Los ingresos brutos es la sumatoria de los ingresos operacionales, los ingresos no operacionales y los intereses y rendimientos financieros.


Devoluciones, rebajas, descuentos en ventas.
Las devoluciones que hacen los clientes, de bienes que se les vendieron en período o períodos anteriores y los descuentos condicionales otorgados a clientes, por pronto pago.

Devoluciones

                                       Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
                                       No todos los ingresos que recibe el contribuyente está gravados con el impuesto de Renta o Ganancia Ocasional, existen algunas excepciones que se encuentran señaladas en el estatuto Tributario  como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional.

Ingresos no constitutivos

DENOMINACIÓN
Saldo en Libros 31 de Dic. 2010
4295 Bonificaciones ( Recompensas)
20.000.000
La empresa recibe este ingreso por concepto de información suministrada al  Gobierno Nacional.

Totales
20.000.000








Total ingresos netos
A los ingresos brutos se les resta las devoluciones, rebajas, descuentos en ventas y los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.


Costos
Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.            
        
Costo de ventas
El costo de venta es el costo en que se incurre para comercializar un bien, o para prestar un servicio. Es el valor en que se ha incurrido para producir o comprar un bien que se vende.

Costos de venta

Otros costos
Corresponde al valor original del activo o sea el costo; si el activo es menor de dos años de adquisición.

DENOMINACIÓN
Saldo en Libros 31 de Dic 2010
Flota y Equipo de Transporte
3.328.000
EL DÍA 31 DICIEMBRE/2010 LA MOTOCICLETA por $ 3.328.000


3.328.000










Total costos
 Corresponde a la suma  total de todos los costos del contribuyente.

Deducciones



Gastos operacionales de administración
Se digita  el valor pagado o abonado en cuenta, por concepto de gastos operacionales de administración, los cuales pueden ser nómina de empleados, personal administrativo, servicios públicos de la sección administrativa, todas las actividades realizadas fines del negocio o actividad.

Gastos Operacionales de Administración   

Gastos operacionales de ventas
Corresponden a los gastos de empleados de punto de venta, arrendamientos de bodegas y/o locales, mantenimientos, servicios, etc.

Gastos operacionales de venta

Deducción inversiones en activos fijos
Permite deducir para el 2010, el 30% de las inversiones hechas por el contribuyente en activos fijos productivos.
Esta es una deducción netamente fiscal que no se lleva a la contabilidad y que es independiente a la depreciación. Los contribuyentes que utilicen este beneficio no se pueden acoger al beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto tributario.

Otras deducciones
Son gastos asociados a los ingresos gravados y las rentas exentas que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad económica.

Otras deducciones
Total  deducciones
Corresponde a la sumatoria total de todas las deducciones

Renta
Renta liquida ordinaria del ejercicio
Se coloca el resultado de restarle  a los ingresos,  los costos y las deducciones.

Perdida liquida del ejercicio
Se coloca si los costos y deducciones son mayores que los ingresos


Compensaciones
Las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán compensar con las utilidades de los cinco (5) años siguientes.

Compensaciones

Renta presuntiva
El estado ha supuesto que los contribuyentes, como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3%, es decir, que el estado parte del supuesto que toda empresa debe obtener utilidades, sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma empresa.

CALCULO RENTA PRESUNTIVA

Renta exenta
Son los valores que el estado ha señalado como exentos del gravamen por razones de protección estatal o  beneficio a la comunidad o incentivos tributarios; para determinar la renta exenta, los ingresos que por la actividad beneficiada se recibe, el valor de los costos y gastos legalmente permitidos en  el que se incurre para su obtención.

Renta exenta

·         EN ENERO 01 DE 2010 LA EMPRESA RECIBE POR  INDEMNIZACIÓN  DE UN EMPLEADO    POR VALOR DE $ 5.000.000
·         INDEMNIZACIÓN
·         VALOR EXENTO
 1 AÑO

 5,000,000

Rentas gravables
Son aquellos activos que no declare o pasivos que declare de más.

Renta gravable



Activos No Declarado Vigencia 2009
1,500,000
Maquina Registrada ACCES
1,500,000
Pasivos Inexistentes Vigencia 2009
13,500,000
Factura No. 45111 Almacén El Campesino
7,500,000
Factura no. 333666 Almacén Vélez
2,500,000
Factura No. 36415 El Trapiche
3,500,000

Renta liquida gravable
Aquí se registra la que tenga mayor valor entre RENTA LIQUIDA (60)  y RENTA PRESUNTIVA (61), se le resta RENTA EXENTA (62) y se le suman las RENTAS GRAVABLES.


Ganancias ocasionales
Es el ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa etc.
Ingresos por ganancias ocasionales
Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.

Ganancias ocasionales

Costos y deducciones por ganancias ocasionales
Corresponde a los costos y gastos imputables a los ingresos por ganancias ocasionales. Un ejemplo puede ser los gastos en que se incurren para poder conseguir la herencia o cobrar la rifa o lotería.

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
Cuadro 17. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas


Ganancias ocasionales  gravables

Corresponde a la ganancia gravable neta, una vez descontados los  costos, gastos y la exenta.


Liquidación privada

Impuesto sobre la renta liquida gravable
Corresponde al impuesto sobre la renta liquida gravable de renta, que resulta de aplicarle según sea el caso la siguiente tarifa:


Cuadro 18. Renta liquida gravable

A LA RENTA LIQUIDA
GRAVABLE
42.503.000
UVT
24.555
IGUAL
1.730.93

1.730.93  -  1700          =
30.93 X 28%
       8.66 + 116           =
124.66
124.66 *  24.555          =
3.061.026

PARA LA EMPRESA ABC APLICA EL 33% DE LA RENTA LIQUIDA GRAVABLE

Descuentos tributarios
Corresponde a los descuentos tributarios  que el contribuyente tiene derecho. Entre los posibles descuentos tributarios, tenemos:

Cuadro 19. Descuentos tributarios

Impuesto neto de renta
Es el valor que resulta de restar los descuentos tributarios al impuesto sobre la renta liquida gravable

Impuesto de ganancias ocasionales
Cuadro 20. Impuesto ganancias ocasionales



Ejemplo si el contribuyente fuera una persona natural

Si el contribuyente fuera una persona natural en este ejemplo no pagaría impuesto pues este valor está  por debajo de los rangos de uvt.


PARA LA EMPRESA ABC APLICA EL 33% DE LA GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE

Impuesto de remesas
Con la Ley 1111 de 2006, a partir del año gravable 2007 se elimina el impuesto complementario de remesas, que es un impuesto por giros al exterior
Total  impuesto  a cargo
Es la sumatoria del impuesto neto de renta,  el impuesto de ganancias ocasionales y el impuesto de remesas. Es lo que se conoce como total impuesto a cargo.
Anticipo de renta por el año gravable anterior (en este caso   corresponde al año 2009)
Corresponde al valor que registro como anticipo en la declaracion de renta del año gravable 2009.

Saldo a favor sin Solicitud de devolución o compensación  del año anterior (en este caso corresponde al año 2009)
Esto se da en el caso que en el anterior, no hubiera tocado pagar impuesto, sino que al contrario hubiere resultado un saldo a favor al contribuyente. Un saldo a favor resulta cuando las retenciones que le han practicado al contribuyente superan el impuesto de este.

Autorretenciones
La auto retención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se auto retiene.
Otras retenciones
Escriba el valor de las retenciones que le fueron practicadas durante el año a  declarar.
   
Total retenciones año gravable 2010
Es la suma de las retenciones y la autor retenciones
    
Anticipo de renta y complementarios por el año gravable 2011.

Tabla 17. Anticipo de renta y complementarios




Saldo a pagar por impuesto

Sanciones
Existen numerosas sanciones en materia tributaria, pero en este caso abordaremos las sanciones que deben ser liquidadas por el mismo contribuyente, y la sanción por libros de contabilidad.

Sanciones

Total saldo a pagar
Corresponde al total del impuesto que el contribuyente debe pagar

O total saldo a favor
Aquí se coloca el saldo a favor en el caso que así resultare.

Pagos

Valor pagos sanciones
Se incluye aquí lo pagado por concepto de sanciones

EN EL CASO QUE SE TUVIERA QUE PAGAR UNA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD: APLICARIA

TOTAL IMPUESTO A CARGO $    22.192.000 X 5%
            IGUAL                            $       1.109.600 X 2  MESES
            IGUAL                            $       2.219.200

 NOTA: SI TIENE SANCIÓN NO PUEDE ACOGERSE AL BENEFICIO DE AUDITORIA.
Valor pago intereses de mora
Corresponde al valor pagado por concepto de intereses de mora.


Valor pago impuesto
Corresponde al valor que se paga por concepto de impuestos

Signatarios
Aquí se escribe el número de identificación tributaria del representante del contribuyente o declarante. Si se trata de una empresa, el que debe firmar es el gerente o quien figure como representante legal en el registro mercantil. Si se trata de una persona natural, es ella misma quien debe firmar. Se debe escribir tal cual figura en el RUT.




Cód. Representación
Código Representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la siguiente tabla. (Tenga en cuenta que si es el declarante quien la suscribe, no debe diligenciar esta casilla).
Nota: Tenga presente que si una declaración no se firma por quienes deben firmarla, se considera no presentada, lo que implica que se debe volver a presentar, presentación que ya es extemporánea y se debe calcular la respectiva sanción por extemporaneidad.


Codigo contador o revisor fiscal


Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
 
Pago total $

Aquí se coloca el valor total del pago (Intereses, sanciones e impuesto).


No es obligatorio que el contribuyente al momento de presentar la declaración de renta, pague los impuestos, sanciones o intereses. La declaración se puede presentar sin pago, pero eso significa que en un futuro cuando la vaya a pagar, debe pagar intereses de mora